La promesa
de los parlamentarios de la MUD
Hoy hablaremos sobre el tema que está en boca
de todos como lo es la nueva Asamblea Nacional, como la gran mayoría lo saben
en las pasadas elecciones parlamentarias el bloque de la mesa de la unidad democrática
obtuvo una mayoría con 112 diputados electos por 55 del gran polo patriótico,
la primera oferta realizada por la mesa de la unidad democrática señalaba que
si ganan se acabarían las colas. Luego de conocer los resultados señalaron que ellos
estaban en condiciones de sustituir al TSJ, al Poder Ciudadano, enjuiciar al
Presidente de la República, hacer cesar al Gobierno nacional. La verdad es que
esto no es totalmente cierto.
Toda acción que emprenda la asamblea nacional
tiene que estar en el marco de la constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela. Una de las
normas constitucionales señala, que no se puede sustituirse a los magistrados
del TSJ si no hay un pronunciamiento ni un expediente debidamente desarrollado
en el Poder Ciudadano, el cual debería emitir una resolución de falta grave
para que entonces pueda someterse a la consideración de la AN, la asamblea por sí
sola no puede sustituir al TSJ
De la misma manera no se puede afirmar que se
puede sustituir al Poder Ciudadano o al Consejo Nacional Electoral (CNE), entre
otras razones porque ello requiere de sentencia del TSJ sobre la presunta
comisión de hechos punibles o de irregularidades o faltas graves, esto
supondría un procedimiento del TSJ y, después de esa sentencia, es que podría
someterse a consideración del Parlamento y aplicar la mayoría correspondiente. Baste
decir entonces que no es suficiente tener las mayorías que, obviamente, la
oposición tiene en la AN sino que es necesario seguir los procedimientos
previstos en la Constitución.
En la instalación
de la nueva asamblea su presidente el diputado Ramos Allup señaló que en seis meses iban a trabajar para
que cesara el Ejecutivo, y en particular el Presidente de la República; y
después agregaron que lo harían en el marco de la Constitución; la única norma
aplicable, posible, es la que prevé el artículo 233 sobre las llamadas faltas
absolutas: muerte, renuncia, destitución decretada por el TSJ, incapacidad
física o mental certificada por una Junta Médica y sentencia del TSJ, y el
abandono del cargo, todos estos supuestos requieren la intervención del TSJ en
primer lugar, y en segundo lugar de la AN, a excepción de la muerte y la
renuncia.
El referéndum
revocatorio no es una iniciativa de la AN, sino iniciativa popular, tal como lo
dice expresamente la norma, cuando ha sido solicitado en la mitad del período
constitucional por un número no menor de 20% de los electores inscritos, de
conformidad con lo previsto en el artículo 72. Creo que serían poco más de 3
millones de electores, que tendrían que hacer la solicitud ante el CNE, que la
verificará y las firmas y sólo después se entraría en el referéndum
revocatorio.
La
nueva asamblea nacional se anuló al juramentar a los diputados implicado en una
investigación de supuesto delito electoral como un acto de rebeldía ante una
sentencia del TSJ, este hecho vicia de nulidad no solo los actos, votaciones,
propuestas parlamentarias de ellos, sino que también vicia de nulidad los actos
parlamentarios sin forma de ley y cualquier acto parlamentario normal de aquí
en adelante. El único que tiene poder jurisdiccional constitucional es el Poder
Judicial, no el Legislativo, que tiene facultad de legislación, investigación y
control sobre la administración pública y el Estado. Además, la doctrina
constitucional expresa que cuando la autoridad es usurpada no sólo sus actos
son nulos sino que son ineficaces, no existen.
La Amnistía propuesta bandera de
la mesa de la unidad democrática la Constitución nacional, en su artículo 7, se
prevé que todos los órganos del Poder Público están sujetos a ella; por lo
tanto, el Parlamento tiene que respetar la Constitución de la República; y el
artículo 29 señala de manera expresa cuando se refiere a delitos como los de
lesa humanidad o violaciones graves de los derechos humanos no sólo habla de su
imprescriptibilidad sino que dice que dichos delitos quedan excluidos de
cualquier beneficio que conlleve a la impunidad, como el indulto o la amnistía.
De tal manera que si allí se coloca a personas que están sentenciadas por esos
delitos se está violando de manera directa el artículo 29 de la Constitución.
La responsabilidad del Presidente entonces es vetar la ley, enviándola a la
Sala Constitucional parque esta se pronuncie.
La censura a los ministros y Vicepresidente de la Republica los diputados solo lo realizarían después de una serie de eventos donde se garanticen el derecho a la defensa, oportunidad, asistencia judicial, igualdad, valoración de las pruebas, entre otros para que ocurra el veto Pero todas las actuaciones están sujetas al control de constitucionalidad por parte del TSJ pudiera haber un ejercicio del veto correcto o propio, o político e interesado, y allí tendría que intervenir el Tribunal”.
La censura a los ministros y Vicepresidente de la Republica los diputados solo lo realizarían después de una serie de eventos donde se garanticen el derecho a la defensa, oportunidad, asistencia judicial, igualdad, valoración de las pruebas, entre otros para que ocurra el veto Pero todas las actuaciones están sujetas al control de constitucionalidad por parte del TSJ pudiera haber un ejercicio del veto correcto o propio, o político e interesado, y allí tendría que intervenir el Tribunal”.
Referencia abogado constitucionalista, Hermann Escarrá, “no es suficiente tener la mayoría en la Asamblea Nacional (AN)”
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